Por
segunda vez un fallo judicial anula la prohibición del Ayuntamiento de Villena
de organizar festejos taurinos en su localidad.
La
Sentencia establece también un requerimiento expreso al Ayuntamiento para que
cumpla la normativa sobre espectáculos de carácter taurino.
La
FTL promoverá acciones penales contra el alcalde de Villena en el supuesto de
que deniegue de nuevo la autorización para organizar un festejo taurino.
El Juzgado de lo Contencioso
Administrativo Número 1 de Alicante anula la decisión del Ayuntamiento de
Villena por la que desestimaba la solicitud para la celebración de una corrida
de toros en 2017, estimando el recurso presentado por la Fundación del Toro de
Lidia (FTL) en representación de la Peña Cultural Taurina Villenense.
En su decisión, la justicia
vuelve a reconocer que la tauromaquia es un patrimonio cultural digno de
protección en todo el territorio nacional, hecho que implica un deber de
protección por parte de los poderes públicos, según recoge de manera explícita
la sentencia.
Por último, la sentencia recoge
por primera vez los argumentos establecidos en la reciente Sentencia del
Tribunal Constitucional de 13 de diciembre de 20018 sobre la Ley Balear que
regula las corridas de toros, en el sentido de que no pueden ponerse obstáculos
insuperables que impidan su celebración, como era intención del Ayuntamiento de
Villena.
La resolución, señala Victorino
Martín, presidente de la FTL, “supone un
claro aviso a navegantes para otras instituciones o ayuntamientos que denieguen
la celebración de festejos taurinos. Tal y como ha dicho el TC y el juzgado
alicantino, las instituciones están en la obligación de promover la
tauromaquia, patrimonio cultural de todos”.
Y añade, “tras esta segunda sentencia volveremos a solicitar la autorización
para realizar un festejo, pero esta vez con una advertencia clara: en caso de
una nueva negativa en violación fragante de la normativa y resoluciones
judiciales, promoveremos contra el Alcalde las medidas legales oportunas en el
ámbito penal”.
De esta manera, la Fundación
del Toro de Lidia continúa haciendo frente al sectarismo de algunos poderes
públicos capaces de anteponer su ideología frente a la Ley, la Constitución y
los pronunciamientos judiciales, que han determinado de una manera rotunda que
la tauromaquia constituye una expresión cultural de todos los españoles y que
por tanto es merecedora de la máxima protección.
Fallo
judicial contra el Ayuntamiento de Villena:
El Ayuntamiento de Villena
denegó la autorización a la Peña Cultural Taurina Villenense para celebrar una
corrida de toros en el municipio por “cumplimiento
de la legalidad sobre el aforo” y por ser una “celebración poco oportuna desde el punto de vista social y cultural de
la ciudad”.
La Fundación del Toro de Lidia
(FTL) en representación de la Peña Cultural Taurina Villenense, recurrió la
medida sobre la que el Juzgado de lo Contencioso Administrativo Número 1 de
Alicante ha respondido de la siguiente manera:
Sobre el primer de los
argumentos del ayuntamiento, el tribunal considera que la administración pudo
exigir a los organizadores que cumpliesen con la obligación de contar con un
“sistema técnico de cuenteo automático”, y sólo en caso de incumplimiento de
dicho requisito, denegar la autorización. Por ello, el primero de los
argumentos resulta insuficiente.
Respecto al segundo de los
argumentos, el tribunal remarca la existencia de una gran jurisprudencia que
reconoce la conexión entre la fiesta de los toros y el patrimonio cultural
español. A este efecto, determina que “siendo la tauromaquia un patrimonio
cultural digno de protección en todo el territorio nacional, el municipio de
Villena no constituye una excepción a esta máxima establecida legalmente; y
dado que los poderes públicos deben ejercer una acción de salvaguardia de la
tauromaquia, el Ayuntamiento de Villena también se encuentra comprometido
dentro de tal exigencia legal”.
Por otro lado, recalca la
sentencia que “definidas las corridas de toros por el Tribunal Constitucional
(STC 177/2016) como una actividad con múltiples facetas, por presentar un
complejo carácter como un fenómeno histórico, cultural, social, artístico,
económico y empresarial”, resulta carente de fundamento el genérico argumento
denegatorio (recogido en la resolución impugnada) sobre tratarse de una
celebración poco oportuna desde el punto de vista social y cultural de la
ciudad”.
Finalmente, el tribunal requiere
al Ayuntamiento de Villena que cumpla con la normativa estatal y autonómica
sobre espectáculos públicos de carácter taurino. Este requerimiento lo basa en
el incumplimiento de los deberes legalmente exigibles a dicho Ayuntamiento al
imponer obstáculos insuperables a la celebración de corridas de toros en el
edificio de la Plaza Plurifuncional de Villena.
El Tribunal Superior de
Justicia de la Comunidad Valenciana ya resolvió en febrero de 2018 que el
Ayuntamiento no tenía competencias para denegar la celebración de corridas de
toros, en relación con una solicitud de 2016.
Datos
sobre la primera condena al Ayuntamiento de Villena:
En 2016, la Peña Cultural
Taurina Villenense solicitó la celebración de una corrida de toros en el
municipio que fue denegada por el Ayuntamiento de Villena el 9 de mayo de 2016.
A raíz de este hecho, la Fundación del Toro de Lidia interpone un recurso
contra el acuerdo denegatorio del Ayuntamiento, que es ganado el 7 de febrero
de 2018 en una sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de
Valencia.
En esta ocasión, La Comisión de
Cultura del Ayuntamiento de Villena se opuso a la solicitud de la organización
de la corrida de toros “por cuanto que los espectáculos taurinos tienen
connotaciones negativas y no conviene asociarlo al municipio”.
En este sentido, el Tribunal
señaló que “es evidente que la apelación debe ser estimada pues se evidencia
que los motivos por los que se deniega la organización de la corrida de toros
son contrarios a derecho por falta de motivación, basándose en opiniones
subjetivas de los miembros de la Comisión de Cultura, que evidencian su
contrariedad a tales espectáculos y ponen de manifiesto la arbitrariedad de la
resolución recurrida”.
Por tanto, la sentencia del
Tribunal consideró que el Ayuntamiento de Villena carecía de competencia tanto
para autorizar o denegar la celebración de espectáculos taurinos como para
cuestionar los rasgos jurídicos que definen la tauromaquia como bien de interés
cultural.
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