Según fuentes oficiales, Julian López Escobar, "El Juli" ha sido propuesto para sanción, por abandonar a hombros en la tarde del 3 de Agosto, el Coso de la Merced.
Lo hizo tras cortar 2 orejas, una en cada toro. Pero se trataba de un mano a mano, y deben ser tres orejas, una por toro, o dos orejas en un mismo toro.
Por ello la Autoridad y los Delegados Gubernativos de la plaza de toros de La Merced, proponen sanción a Julian López Escobar, por abandonar el ruedo a hombros por la Puerta Principal, de forma antirreglamentaria.
El propio torero fue avisado de tal irregularidad, por los propios Delegados Gubernativos y el Alguacilillo de la Plaza.
1. Los premios o trofeos para los espadas consistirán en el saludo desde el tercio, la vuelta al ruedo, la concesión de una o dos orejas del toro que haya lidiado y la salida a hombros por la puerta principal de la plaza. Unicamente, de un modo excepcional, a juicio de la Presidencia, podrá ésta conceder el corte del rabo de la res.
2. Los premios o trofeos serán concedidos de la siguiente forma: los saludos y la vuelta al ruedo los realizará el espada atendiendo, por sí mismo, a los deseos del público que así lo manifieste con sus aplausos. La concesión de una oreja se realizará por el Presidente a petición mayoritaria del público; la segunda oreja de una misma res será de la exclusiva competencia del Presidente, que tendrá en cuenta la petición del público, las condiciones de la res, la buena dirección de la lidia en todos sus tercios, la faena realizada tanto con el capote como con la muleta y, fundamentalmente, la estocada.
El corte de apéndices se llevará a efecto en presencia de un alguacilillo que será, a su vez, el encargado de entregarlos al espada.
La salida a hombros por la puerta principal de la plaza sólo se permitirá cuando el espada haya obtenido el trofeo de dos orejas, como mínimo, durante la lidia de sus toros.
3. El Presidente, a petición mayoritaria del público, podrá ordenar, mediante la exhibición del pañuelo azul, la vuelta al ruedo de la res que por su excepcional bravura durante la lidia sea merecedora de ello.
El saludo o vuelta al ruedo del ganadero o mayoral podrá hacerlo por sí mismo, cuando el público lo reclame mayoritariamente.
Régimen sancionador
Artículo 95.
1. Las multas que, de acuerdo con la Ley 10/ 1991, de 4 de abril, proceda imponer en relación con hechos cometidos durante la celebración de una corrida de toros o un espectáculo de rejoneo de toros, se reducirán a la mitad cuando se trate de una novillada o de rejoneo de novillos, y a la tercera parte en los demás festejos regulados en este Reglamento.
2. En la aplicación de las multas, el órgano competente para imponerlas tendrá en cuenta, especialmente, el grado de culpabilidad, el daño producido o el riesgo derivado de la infracción y su transcendencia, así como la remuneración o beneficio económico del infractor en el espectáculo donde se cometió la infracción.
Artículo 96.
Las sanciones impuestas, una vez que sean firmes en vía administrativa, serán comunicadas por el órgano administrativo competente al Registro General de Profesionales Taurinos o al Registro de Empresas Ganaderas de Reses de Lidia, según los casos, para su constancia y a los medios de comunicación social, en especial, a los de la provincia y localidad donde se cometió la infracción.
Asimismo, se comunicarán para su conocimiento a la Comisión Consultiva Nacional de Asuntos Taurinos.
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