La Corte Constitucional le dio el
sí a las corridas de toros en Bogotá.
En medio de la atención que ha
generado un grupo de ocho novilleros que desde hace un mes hacen una huelga de
hambre en las afueras de la Plaza de
Toros de Santa María, la Corte
Constitucional falló a favor de la
fiesta brava en Bogotá.
Con la decisión de este martes,
la Corte decidió "ordenar a las autoridades distritales
competentes disponer lo necesario para la reanudación del espectáculo taurino
en la Plaza de Toros de Santa María de Bogotá, mediante la adopción de
mecanismos contractuales u otros administrativos que garanticen la continuidad
de la expresión artística de la tauromaquia y su difusión".
Además, señala la Corte
Constitucional que falló la demanda con
ponencia favorable del magistrado Mauricio González para la Corporación
Taurina contra la decisión del alcalde
de Bogotá, Gustavo Petro, que dio por terminado, a través de un decreto,
las corridas de toros en la ciudad al no renovar el contrato de arrendamiento
de la plaza de toros.
Hace cerca de nueve meses el
caso estaba en estudio en el alto tribunal, sin embargo la discusión había sido
aplazada por diferentes coyunturas que habían acaparado la atención de todos
los magistrados, aun cuando esta decisión solo estaba en manos del magistrado
González, Gabriel Mendoza y Luis Guillermo Guerrero. (Lea: Las claves de la
ponencia que reviviría los toros en Bogotá)
El proyecto de González que
recibió el respaldo tiene en cuenta dos sentencias importantes de la Corte
Constitucional frente al tema de las corridas de toros. Una de estas es la C-666 de 2010, que señala que las
corridas solo pueden hacerse en los municipios en los que sean manifestación de
una tradición regular. “Únicamente podrán
desarrollarse en aquellos municipios o distritos en los que las mismas sean
manifestación de una tradición regular, periódica e ininterrumpida y que por
tanto su realización responda a cierta periodicidad”, dice esa sentencia.
"Se
verificó la inminencia de un perjuicio irremediable para los derechos de libre
expresión y debido proceso de la accionante, por la imposibilidad de
celebración y difusión de un espectáculo artístico y cultural que requiere de
la Plaza taurina para su realización periódica y regular",
advirtió.
La otra es la Sentencia C-889 de 2012, que declaró exequible
(constitucional) la Ley 916 de 2004 (por el cual se establece el Reglamento
Taurino) que dice que los alcaldes y los
concejos municipales no pueden prohibir las corridas de toros en los municipios
donde exista tradición. (Entrevista: por qué decirle sí a las corridas de toros)
“La
Corte encontró que no existe una norma legal que imponga la prohibición general
de los espectáculos taurinos. Antes bien, la Corte ha avalado la regulación
legal de estas actividades contenida en la Ley 916 de 2004, en cuanto tradición
cultural de la Nación, susceptible de ser reconocida por el Estado”, señala
dicha sentencia.
“Bien
pueden las autoridades locales suspender o no autorizar la realización de un
espectáculo taurino, adelantado en plazas de toros permanentes, no permanentes
o portátiles, cuando no cumpla con tales requisitos, al igual que cuando se
esté ante el incumplimiento de las condiciones de arraigo social, localización,
oportunidad y excepcionalidad definidas por la sentencia C-666 de 2010; o en
aquellos casos en que la actividad no cumpla con las condiciones previstas por
el ordenamiento jurídico para la celebración de espectáculos públicos, en
general”, agrega.
La demanda de la Corporación
Taurina de Bogotá, interpuesta por el presidente de esta Felipe Negret, señala,
entre otros aspectos, que se violó el debido proceso al terminar de forma
unilateral el contrato para el préstamo de la plaza que estaba firmado hasta el
2015. Además, alega, que se malinterpretó la jurisprudencia de la Corte, donde
según la Alcaldía de Bogotá el alto tribunal prohibió las corridas donde haya
sufrimiento animal o torturas.
Justamente para este martes
estaba convocada la entrega de una 'firmatón' ciudadana para evitar el fallo
favorable para las corridas de toros.
Sally Palomino C.
JUSTICIA , Eltiempo.com
No hay comentarios:
Publicar un comentario