jueves, 20 de octubre de 2016

Los toros volverán a Cataluña. El Tribunal Constitucional anula la prohibición.

El Tribunal Constitucional manifiesta que Cataluña tiene competencia para regular los espectáculos públicos y también para proteger a los animales, además admite que la competencia sobre espectáculos públicos podría incluir la prohibición de las corridas con la finalidad de proteger a los animales.

Al tiempo que sostiene que en este caso hay que tener en cuenta que el Congreso declaró la Tauromaquia como Patrimonio Cultural Inmaterial y por este motivo la prohibición "invade" las competencias estatales en materia de cultura, reguladas en los artículos 149.1.28 y 149.2 de la Constitución.

El Tribunal Constitucional ha estimado el recurso de inconstitucionalidad interpuesto en 2010 por el Partido Popular con ocho votos a favor y tres en contra para la vuelta de los toros en Cataluña.


El Tribunal acuerda declarar la inconstitucionalidad el art. 1 de la Ley 28/2010 por incurrir en un "exceso en el ejercicio de las competencias autonómicas que invade o menoscaba las que el art. 149.2 CE otorga al Estado".

El Tribunal señala el hecho "incontrovertido" de que "la tauromaquia tiene una indudable presencia en la realidad social de nuestro país"; asimismo, explica que las corridas de toros "son una actividad con múltiples facetas o aspectos que explican la concurrencia de competencias estatales y autonómicas en su regulación" dado "su complejo carácter como fenómeno histórico, cultural, social, artístico, económico y empresarial". Como "una expresión más de carácter cultural", las corridas de toros "pueden formar parte del patrimonio cultural común que permite una intervención del Estado dirigida a su preservación ex art. 149.2 CE".

En el ejercicio de esas competencias, derivadas del citado art. 149.2 CE, el Estado ha dictado un conjunto de normas a través de las cuales "ha declarado formalmente la Tauromaquia como patrimonio cultural". La sentencia recuerda que la dimensión cultural de las corridas de toros, presente en la ley desde 1991 y mencionada por el Tribunal Supremo en 1998, se ha potenciado después con la aprobación de Ley 18/2013 para la regulación de la Tauromaquia y Ley 10/2015 para la salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial. Estas dos últimas normas, que fueron dictadas con posterioridad a la aprobación de la ley autonómica objeto del presente recurso y que no han sido recurridas ante este Tribunal, expresan una actuación legislativa "dirigida específicamente a la preservación de la manifestación que son las corridas de toros".

Tras esta sentencia no se han hecho esperar las voces críticas de las instituciones catalanas, que ya estudian la fórmula de no acatar dicha sentencia.
Neus Munté, Consejera de Presidencia y portavoz del Govern, señaló ayer en rueda de prensa que "sólo acataremos la decisión que en su día tomó Parlament de Catalunya. La ley que prohíbe los toros en Catalunya es fruto de una Iniciativa Legislativa Popular que fue votada mayoritariamente el 2010 y de manera limpia”.

Ahora queda tomar a los toros por los cuernos y echarse al ruedo, las voces a favor tampoco se quedan atrás.

Enrique Ponce Cuenta verificada @EPonceOficial  Libertad por fin para las corridas de toros en Cataluña

Serafín Marín @SerafinMarin83 
Dejo de ser un clandestino, vuelvo a ser libre, Cataluña nunca dejó de ser taurina y ahora es más que nunca... estoy muy emocionado!!!!

Raquél Sanz @raquelsepul
Hoy los catalanes recuperan la libertad perdida y se equiparan al resto de los españoles. Enhorabuena. Me alegro #CataluñaEsTaurina

Jose Ribagorda @joseribagorda

Ya es oficial. El Tribunal Constitucional anula la prohibición de las corridas de toros en Cataluña.

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