El Tribunal Constitucional manifiesta
que Cataluña tiene competencia para regular los espectáculos públicos y también
para proteger a los animales, además admite que la competencia sobre
espectáculos públicos podría incluir la prohibición de las corridas con la
finalidad de proteger a los animales.
Al tiempo que sostiene que en
este caso hay que tener en cuenta que el Congreso declaró la Tauromaquia como Patrimonio Cultural
Inmaterial y por este motivo la prohibición "invade" las competencias
estatales en materia de cultura, reguladas en los artículos 149.1.28 y 149.2 de
la Constitución.
El Tribunal Constitucional ha
estimado el recurso de inconstitucionalidad interpuesto en 2010 por el Partido
Popular con ocho votos a favor y tres en contra para la vuelta de los toros en
Cataluña.
El Tribunal acuerda declarar la
inconstitucionalidad el art. 1 de la Ley 28/2010 por incurrir en un
"exceso en el ejercicio de las competencias autonómicas que invade o
menoscaba las que el art. 149.2 CE otorga al Estado".
El Tribunal señala el hecho
"incontrovertido" de que "la tauromaquia tiene una indudable
presencia en la realidad social de nuestro país"; asimismo, explica que
las corridas de toros "son una actividad con múltiples facetas o aspectos
que explican la concurrencia de competencias estatales y autonómicas en su
regulación" dado "su complejo carácter como fenómeno histórico,
cultural, social, artístico, económico y empresarial". Como "una
expresión más de carácter cultural", las corridas de toros "pueden
formar parte del patrimonio cultural común que permite una intervención del
Estado dirigida a su preservación ex art. 149.2 CE".
En el ejercicio de esas
competencias, derivadas del citado art. 149.2 CE, el Estado ha dictado un conjunto
de normas a través de las cuales "ha declarado formalmente la Tauromaquia
como patrimonio cultural". La sentencia recuerda que la dimensión cultural
de las corridas de toros, presente en la ley desde 1991 y mencionada por el
Tribunal Supremo en 1998, se ha potenciado después con la aprobación de Ley
18/2013 para la regulación de la Tauromaquia y Ley 10/2015 para la salvaguardia
del Patrimonio Cultural Inmaterial. Estas dos últimas normas, que fueron
dictadas con posterioridad a la aprobación de la ley autonómica objeto del
presente recurso y que no han sido recurridas ante este Tribunal, expresan una
actuación legislativa "dirigida específicamente a la preservación de la
manifestación que son las corridas de toros".
Tras esta sentencia no se han
hecho esperar las voces críticas de las instituciones catalanas, que ya
estudian la fórmula de no acatar dicha sentencia.
Neus Munté, Consejera de Presidencia
y portavoz del Govern, señaló ayer en rueda de prensa que "sólo acataremos la decisión que en su día tomó Parlament de
Catalunya. La ley que prohíbe los toros en Catalunya es fruto de una Iniciativa
Legislativa Popular que fue votada mayoritariamente el 2010 y de manera
limpia”.
Ahora queda tomar a los toros
por los cuernos y echarse al ruedo, las voces a favor tampoco se quedan atrás.
Enrique Ponce Cuenta verificada
@EPonceOficial Libertad por fin para las corridas de toros
en Cataluña
Serafín Marín @SerafinMarin83
Dejo de ser un clandestino,
vuelvo a ser libre, Cataluña nunca dejó de ser taurina y ahora es más que
nunca... estoy muy emocionado!!!!
Raquél Sanz @raquelsepul
Hoy los catalanes recuperan la
libertad perdida y se equiparan al resto de los españoles. Enhorabuena. Me
alegro #CataluñaEsTaurina
Jose Ribagorda @joseribagorda
Ya es oficial. El Tribunal
Constitucional anula la prohibición de las corridas de toros en Cataluña.
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