La Diputación de Valencia, en
pleno celebrado en el día de hoy, expone sus nuevas condiciones para la
adjudicación de la Plaza de Toros. De este modo el recurso interpuesto por
Serolo, puede abrirle alguna puerta para poder presentarse a gestionar el coso
valenciano.
Queda la pertinente publicación
en el BOP y esperar quien o quienes serán los que oferten por gestionar la
mencionada Plaza de Toros.
Esta
es la Nota de Prensa que emite la Diputación al respecto:
Por
acuerdo del pleno de la Diputación,
celebrado esta mañana, se ha aprobado
la modificación del pliego de
condiciones para la explotación de los eventos taurinos de la plaza de toros de
Valencia. La modificación conlleva un nuevo plazo para la presentación de
solicitudes a partir de su publicación en el B.O.P
La
Diputación ha procedido a estimar parcialmente el recurso presentado por
Sebastián Rodríguez, contra la convocatoria y pliego de cláusulas
administrativas particulares que han de regir la contratación del arrendamiento
de la plaza de toros de Valencia para la celebración de espectáculos taurinos,
mediante procedimiento abierto, por un presupuesto base de licitación, al alza,
de 200.000 euros anuales IVA excluido, que se convocó mediante anuncio
publicado en el BOP de Valencia, nº 244 de fecha 14 de octubre de 2014.
El
Pleno, con los votos a favor del PP y PSOE y las abstenciones de Compromís y
EU, ha aprobado hoy la ratificación del Decreto de Presidencia, de fecha 4 de
noviembre de 2014, publicado en el BOP de fecha 12 de noviembre de 2014, en el
que se resolvió suspender el procedimiento de contratación hasta la resolución
del recurso interpuesto.
La
estimación parcial del recurso determina la necesaria modificación del pliego de cláusulas administrativas particulares
en la cláusula decimoquinta III.1 d),
relativa a los requisitos de solvencia técnica y profesional exigidos a los
licitadores, sustituyendo la redacción existente por la indicada en el acuerdo
plenario.
El
pleno de la Diputación considera adecuada la propuesta de modificación de la
mencionada cláusula sustituyendo la redacción existente hasta sobre la
acreditación de la solvencia técnica, por considerar que la misma, de un lado,
clarifica qué se entiende como “titular exclusivo” de la explotación de plazas
de toros, a efectos de acreditación de la experiencia y, de otro lado, da un
tratamiento más acorde al principio de
igualdad entre el licitador individual o aquel que pueda presentarse mediante
la forma de Unión Temporal de Empresas, UTE, exigiendo la acreditación de
una solvencia técnica idéntica en ambos supuestos, sin establecimiento de
restricciones adicionales.
La
modificación del pliego de cláusulas administrativas particulares comporta la
nueva convocatoria de licitación del expediente, a fin de permitir a todo
empresario interesado conforme a las nuevas condiciones de la licitación
presentarse a la correspondiente oferta.
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