martes, 16 de julio de 2013

Suertes del Toreo. La Suerte de varas. El Caballo de Picar


Nuevo Reglamento Taurino Andaluz, que más directamente nos afectan como institución taurina en la suerte de varas. Así, hablaremos de las puyas, los petos, los caballos y la suerte de varas.



Artículo 42 · Caballos de Picar 
1) La empresa organizadora será responsable de que los caballos de picar sean presentados en el lugar del espectáculo antes de las 10 horas del día anunciado para la celebración del mismo. 

2) Por el equipo veterinario de servicio del espectáculo se comprobará que los caballos se encuentran convenientemente domados y tienen la movilidad suficiente. Sin perjuicio de que los caballos de picar puedan llevar los ojos tapados durante su intervención en la lidia, no podrán ser objeto de manipulaciones tendentes a alterar su comportamiento. Quedan, en todo caso, prohibidos los caballos de aptitud traccionadora. 


3) Los caballos de picar, limpios o sin equipar, no podrán tener un peso inferior a 450 ni superior a 600 kilogramos. Excepcionalmente, podrán utilizarse caballos de picar hasta 650 kilogramos, exclusivamente, cuando se lidien reses con un peso superior a 550 kilogramos. 

4) El número de caballos será de seis en las plazas de primera categoría y de cuatro en las restantes, y vendrán identificados, de conformidad con su normativa específica en la materia, con su correspondiente Tarjeta Sanitaria Equina. 

5) Los caballos serán pesados, con carácter preceptivo, en las plazas de primera y segunda categoría. Una vez ensillados y equipados reglamentariamente, serán probados por los picadores actuantes en presencia de la persona que actúe como titular de la Delegación de la Autoridad en el espectáculo, de las personas veterinarias de servicio nombradas al efecto y del representante de la empresa organizadora, a fin de comprobar si ejercen la necesaria resistencia, están embocados, dan el costado y el paso atrás y son dóciles al mando. En las plazas de toros donde no exista báscula, el propietario de la cuadra aportará en este momento certificado suscrito por profesional en materia veterinaria que posea colegiación en el que se reflejen los pesos de los caballos con fecha anterior a un mes y donde aparezca identificado el animal conforme a los datos de la Tarjeta Sanitaria Equina. 

6) Serán rechazados los caballos que no cumplan las exigencias reglamentarias de peso y, asimismo, los que, a juicio del equipo veterinario de servicio, carezcan de las demás condiciones requeridas, presenten síntomas de enfermedad infecciosa o lesiones o acusen falta de movilidad que puedan impedirles la correcta ejecución de la suerte de varas. Asimismo, serán rechazados aquellos que presenten síntomas de haber sido objeto de manipulaciones con el fin de alterar artificialmente su comportamiento. En tales supuestos, el equipo veterinario de servicio propondrá al Presidente o Presidencia del espectáculo la práctica de los correspondientes análisis para la comprobación de este extremo. De igual modo se procederá si su comportamiento ulterior en el ruedo así lo aconseja. 

7) Del reconocimiento y prueba de los caballos se levantará acta firmada por el Presidente o Presidencia del espectáculo, la persona titular de la Delegación de la Autoridad en el mismo, el equipo veterinario de servicio y los representantes de la empresa organizadora. Por la persona que ostente la Presidencia del espectáculo podrá acordar omitir el levantamiento de dicha acta cuando se haya verificado que todos los caballos cumplen las condiciones previstas en el presente Reglamento. 

8) De los caballos aprobados se efectuará sorteo por parte de los picadores de cada cuadrilla ante la persona que actúe como titular de la Delegación de la Autoridad en el espectáculo, no pudiendo rechazarse ninguno de los caballos aprobados por el equipo veterinario de servicio ni los que a cada picador haya correspondido como consecuencia del sorteo. 

9) Si durante la lidia algún caballo resultase herido o resabiado, el picador podrá cambiar de montura. 


Artículo 46 · Puyas 
1) Las puyas tendrán la forma de pirámide triangular de acero, con aristas o filos rectos y caras planas, y sus dimensiones, apreciadas con el escantillón, serán: 26 milímetros de largo en cada arista por 19 milímetros de ancho en la base de cada cara o triángulo; estarán provistas en su base de un tope de madera o plástico de PVC que sujete la pirámide. El referido tope, de forma cónica, deberá tener 25 milímetros de diámetro en su base inferior y 50 milímetros desde sus extremos a la base del tope y un grosor de 8 milímetros. 

2) La vara en la que se monta la puya será de madera de haya, fresno o cualquier otro material sintético resistente, debiendo quedar una de una de las tres caras que forman la puya hacia arriba, coincidiendo con la parte convexa de la vara y la cruceta en posición horizontal y paralela a la base de la cara indicada. 

3) La longitud total de la garrocha o la vara con la puya ya colocada en ella, será de 2,55 a 2,70 metros. 



4) En las novilladas con picadores se utilizarán puyas de las mismas características, pero se rebajará en tres milímetros la altura de la pirámide. 


Artículo 47 · Petos
1) El peto de los caballos en la suerte de varas deberá ser confeccionado con materiales ligeros y resistentes, y cubrir las partes de la cabalgadura expuestas a las embestidas de las reses. El peso máximo del peto incluidas todas las partes que lo componen, no excederá de 25 kilogramos, con un margen de uso del 15%. 

2) El peto tendrá dos faldones largos en la parte anterior y posterior del caballo y un faldoncillo en la parte derecha, que una vez colocado no podrá encontrarse a menos de 30 centímetros del suelo en todo su perímetro. En cualquier caso, la colocación del peto no entorpecerá la movilidad del caballo. Para garantizar la seguridad de los caballos se utilizarán manguitos protectores, que en ningún caso podrán exceder en conjunto de 15 kilogramos de peso. 

3) La Dirección General competente en materia de espectáculos taurinos procederá a la homologación de los petos que puedan ser utilizados en la suerte de varas una vez examinados diferentes modelos de este elemento en presencia de los representantes de las asociaciones profesionales y empresariales del sector más representativas. 

4) Los estribos serán de los llamados de barco, sin aristas que puedan dañar a las reses, pudiendo el izquierdo ser de los denominados vaqueros. 


Artículo 54 · Suerte de Varas
1) El Presidente o Presidenta del espectáculo ordenará la salida al ruedo de los picadores cuando la res haya sido toreada con el capote de acuerdo con lo previsto en el apartado 1 del artículo anterior. Atendiendo al diferente número exigido por el articulo 52 del presente Reglamento, los picadores actuaran alternándose. El picador al que le corresponda intervenir, se situará donde determine el espada de turno y, preferentemente, en la parte más alejada posible de los chiqueros, situándose el otro picador en la parte del ruedo opuesta al primero. 

2) Cuando el picador se prepare para ejecutar la suerte la realizará obligando a la res por derecho, sin rebasar el círculo más próximo a la barrera. No se podrá adelantar ningún lidiador más allá del estribo izquierdo de la montura del caballo. 

3) La res deberá ser puesta en suerte sin rebasar el círculo más alejado de la barrera. En ningún momento, los restantes profesionales de lidia intervinientes y mozos de caballos podrán colocarse al lado derecho del caballo. 

4) Cuando la res acuda al caballo, el picador efectuará la suerte por la derecha y, preferentemente en el morrillo, borde dorsal del cuello en su posición caudal, quedando prohibido barrenar, tapar la salida de la res, girar alrededor de la misma, insistir o mantener el castigo incorrectamente aplicado. Si la res deshace la reunión, no se podrá consumar otro puyazo de forma inmediata. Deshecha la reunión de la res con el caballo de picar, los lidiadores deberán conducirla fuera de los dos círculos concéntricos para, en su caso, situarla nuevamente en suerte. A tal fin, el picador deberá conducir hacía atrás el caballo antes de volver a situarse para ejecutar un nuevo puyazo. De igual modo, actuarán los lidiadores cuando la ejecución de la suerte sea incorrecta o se prolongue en exceso, a juicio del espada de turno. Los picadores podrán defenderse en todo momento. 

5) Sólo cuando la res no acudiera al caballo después de haber sido fijada por tercera vez en el círculo para ella señalado, se le podrá poner en suerte sin tener en cuenta lo establecido en el apartado anterior. 

6) Las reses recibirán, a criterio del espada de turno, los puyazos apropiados, en cada caso, de acuerdo con la bravura y fuerza del animal. A tal fin, después del primer puyazo, el espada podrá solicitar el cambio de tercio a la Presidencia que le será concedido por ésta. No obstante lo anterior, en las plazas de toros de primera categoría cada res tendrá que entrar, al menos, dos veces al caballo de picar tras ser colocada en suerte, conforme a lo dispuesto en el apartado 4 de este artículo. 

7) Ordenado por la Presidencia el cambio de tercio, y sin perjuicio de que puedan defenderse hasta que los lidiadores les retiren la res, los picadores cesaran de inmediato en la aplicación del castigo. 

8) Los lidiadores de a pie y los picadores que contravengan las normas relativas a la ejecución de la suerte de varas contenidas en este artículo podrán ser sancionados conforme a la ley, sin necesidad de advertencia alguna. 

9) Los monosabios se consideran auxiliares del picador y, a estos efectos, podrán ir provistos de vara o fusta para el desempeño de su labor. A tal fin, a los monosabios les estará prohibido: 
    a) Usar la vara para adelantar el caballo al objeto de tapar la salida natural de la res.
    b) Sobrepasar la situación del estribo izquierdo del picador actuante.
    c) Situarse al lado derecho del picador ni colocarse en esa dirección.
    d) Agarrar a los caballos por los bocados durante la ejecución de la suerte de varas, salvo peligro inminente para el picador. 

10) Al lado del picador que esté en el ruedo, no participante en la suerte de varas, estará un banderillero de la misma cuadrilla, para realizar los quites que fuesen necesarios con el fin de evitar que la res, en su huida, realice el encuentro con este caballo. 

11) Cuando, por cualquier accidente, no puedan seguir actuando todos los picadores de la cuadrilla de turno, serán sustituidos por los de las restantes cuadrillas, siguiendo el orden de menor antigüedad. 

12) Cuando, debido a su mansedumbre, una res no pudiera ser picada en la forma prevista en el presente artículo, se podrá llevar a efecto la suerte de varas en cualquier lugar del ruedo, y si ello tampoco fuera posible, en última instancia, la Presidencia podrá disponer el cambio de tercio y, en su caso, la aplicación a la res de banderillas negras. 

13) Ordenado el cambio de tercio, los picadores abandonarán el ruedo de la forma más rápida y por el recorrido más corto. Mientras transcurre dicha retirada podrán repartirse las banderillas pero sin que los banderilleros puedan iniciar el encuentro con la res hasta que los picadores y los monosabios se hallen fuera del ruedo. 

14) El comportamiento de la res y la calidad en la ejecución de la suerte de varas serán determinantes para la concesión de premios a la res y, en su caso, para la concesión del indulto.

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